Hablar de seguridad e higiene industrial no es un concepto nuevo en empresas de países con mejor estándar de vida de la población (no es el caso latinoamericano), sin embargo, hasta no hace muchos años, este tema era un mito dentro de la industria venezolana. La protección laboral en nuestro país, ha significado un movimiento lento derivado de las condiciones de explotación de modelos de producción que no contemplan el bienestar del trabajador, más privilegian la producción desmesurada de bienes y servicios para la acumulación de riquezas.
Las cifras que arroja el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral INPSASEL, acerca de enfermedades, accidentes y muertes ocupacionales en lo que corresponde a la producción de bienes y servicios, han sido una señal alarmante y preocupante para el Estado venezolano, pues éstas han aumentado significativamente, sobretodo, en los sectores de la construcción, manufactura y el transporte.
A tales efectos, el legislador establece una normativa cuya finalidad es proteger el derecho a la salud y seguridad de los trabajadores en su ambiente de trabajo, e igualmente, establecer sus deberes, normas conducentes a mejorar la calidad de vida dentro y fuera de las empresas, proteger su integridad y garantizar el desarrollo de las funciones derivadas del contrato de trabajo en forma segura y saludable, aspectos igualmente consagrados en la LOT (ley Orgánica del Trabajo) y la propia Constitución venezolana en los artículos 185, 236, 237 y 87 respectivamente. La normativa a la que se hace referencia es la
LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
La LOPCYMAT, además del área preventiva, comprende otros aspectos como: rehabilitación, reinserción y compensación de trabajadores que hayan sufrido alguna lesión o incluso la muerte en el desempeño de las actividades que constituyen la labor del trabajador derivadas de su oficio o profesión.
Una vez establecida la obligatoriedad de esta ley su cumplimiento es cuestión de tiempo, el trabajador tarda poco en hacer valer sus derechos si es estimulado a hacerlo a través de un ente interventor. Igualmente las empresas deben ponen en marcha planes de seguridad y salud laboral, si no quieren padecer las multas del no cumplimiento de la norma, para lo cual cuentan con la figura de los
Comités de seguridad y salud laboral (regulada por el Reglamento de la LOPCYMAT según lo establece el Art. 46).
En un trabajo documentado denominado
La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas, realizado en el año 2007 en la ciudad de Caracas por: María Alejandra Cabeza, María Esther Cabeza y Edwin Corredor, los autores, intentan concientizar al trabajador y al patrono público y privado acerca de la importancia de crear éstos comités y generar conciencia al respecto de la base legal que ampara tanto al sector patronal como obrero, trabajo que cuenta con el análisis de una población de 40 empresas públicas y privadas dentro de las cuales 15 constituyen su muestra. Destacando además, la necesidad de implementar, dentro de la gerencia estratégica, el modo de dar a conocer las bondades de esta ley y su aplicabilidad. La clave es prevenir para no tener que lamentar.
Es bien sabido que muchas de las empresas de éstos sectores, no privilegian los factores higiénicos (estudiados por Herzberg), pues para que el trabajo sea digno no se contemplan sólo aspectos salariales, igual importancia deben tener aspectos relacionados a las condiciones (ambiente físico) bajo las cuales se desarrollan las actividades laborales y del medio ambiente destinado para ello, vemos empleos que tienen que ver con el aseo urbano, la construcción de obras de infraestructura, explotación de minerales, limpieza de alcantarillas, la fábrica de productos manufacturados, en los que privan condiciones de riesgo y daño a la integridad, empleados menores de edad con escasa preparación y con condiciones físicas inadecuadas para el desempeño de ciertas actividades, esto último, lo evidenciamos sobretodo en países subdesarrollados del Asia y sin irnos tan lejos, en los sectores más explotados de nuestra América latina que incluyen el caso venezolano.
Pero, la tendencia y el deseo de cambio de esta realidad por parte del Estado, demandado por sus trabajadores, nos indica la disposición a mejorar el orden actual de las cosas y dar paso al desarrollo de una cultura de trabajo responsable por parte del sector industrial para con sus empleados, el medio ambiente y la nación, pues un trabajador enfermo representa un costo socio-económico no sólo para él y el patrono, sino también para el Estado, de aquí la necesidad de reconocer las enfermedades de origen laboral.
Existe entonces, el firme deseo de conservar y preservar al individuo en la construcción de la economía nacional, lo que se puede evidenciar mediante la reforma de esta ley y de su reglamento, realizada recientemente en el año 2007, luego de casi veinte años de existencia.
La importancia de la creación de estos comités radica en que, a través de ellos, tanto el trabajador como el patrono, tendrán representación y participación en la toma de decisiones en materia de seguridad y salud, mediante la figura de los delegados, quienes serán trabajadores capacitados para tal fin, y que van a jugar un papel protagónico en esta nueva cultura de protección laboral y en la planificación, supervisión, inspección, control e implementación de proyectos, cuyos planes, esten basados en la creación y el manejo de normas seguras e higiénicas (salud y medicina preventiva) para el trabajo administrativo y operativo, el entrenamiento adecuado en el uso y manejo de los equipos y materiales de trabajo y de protección personal; información ésta que permita canalizar la acción preventiva dentro de la organización, siempre en busca de proteger la integridad y la dignidad del trabajador y de fortalecer los lazos de confianza y compromiso que nacen en la relación de trabajo.
3er . Informe de la Unidad Curricular: Marco Legal y Laboral
Maestría de Gerencia en Recursos Humanos - UNEFA
Lcda. Ximena T. Cifuentes Tolosa